El siguiente es el texto de la denuncia penal que el Presidente del CDE del PRI en Jalisco interpondrá este viernes 08 de Febrero en contra del Gobernador Emilio González Márquez, por las violaciones a las leyes en las que ha incurrido al promover su imagen personal en la publicidad oficial del gobierno estatal.
Esta denuncia será presentada en la Secretaría de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en la Ciudad de México.
CC. DIPUTADOS DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
P R E S E N T E S
FRANCISCO JAVIER GUIZAR MACIAS, en mi carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Jalisco, y por mi propio derecho como ciudadano del Estado de Jalisco, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calzada del Campesino número 222, Colonia Moderna, en Guadalajara, Jalisco, ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 5, 6, 7, 8, 9, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vengo a presentar denuncia de juicio político en contra del C. EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO, por la flagrante y grave violación al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior lo fundamento y baso en los siguientes:
H E C H O S:
1.- Como es de conocimiento público, el día 14 de noviembre del 2007, entro en vigor el Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinándose la adición de tres párrafos al artículo 134.
En la exposición de motivos de dicho decreto que adiciona estos párrafos el legislador fue enfático al señalar que:
“… Con el propósito de establecer nuevas y más duras previsiones a fin de que los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno se conduzcan con absoluta imparcialidad en el manejo y aplicación de los recursos públicos que están bajo su responsabilidad. Se dispone además que la propaganda gubernamental de todo tipo y origen debe ser institucional, sin promover la imagen personal de los servidores públicos…”.
Además, se señala en las consideraciones de la Minuta del Proyecto de Decreto que adicionó los tres párrafos al artículo 134 de la Constitución que:
“…el segundo párrafo tiene como propósito poner fin a la indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que sea el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el estado dispone en radio y televisión, para la promoción personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá incluir nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor publico.”
Quedando los párrafos adicionados al artículo 134 de la Constitución Federal de la siguiente forma:
“Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.”.
2.- Por tanto, a la entrada en vigor de las reformas y adiciones Constitucionales en comento, es decir a partir del día 14 de noviembre del 2007, los servidores públicos quedaron impedidos para utilizar los recursos públicos que están a su resguardo para contratar propaganda de cualquier tipo que implique promoción personalizada, debiendo cuidar en todo momento que la propaganda que se difunda tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, la cual en ningún caso deberá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de servidores públicos.
3.- Es el caso que desde el día 28 de enero en diversos canales de televisión y radio se empezó con la difusión de mensajes propagandísticos por parte del Gobierno del Estado de Jalisco en los cuales aparece la imagen y voz del Gobernador del Estado.
4.- Con la difusión de los mensajes en los que aparece su imagen y voz realizó una promoción personal, con lo cual resulta evidente que el Gobernador del Estado de Jalisco violó la Constitución Federal al prohibirse tajantemente que la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social incluya nombres, imágenes, voces o cualquier símbolo que implique promoción personalizada de cualquier servidor público.
5.- Ante lo cual me permití señalar públicamente la violación a la Constitución Federal perpetrada por el Gobernador del Estado de Jalisco, haciendo un llamado público al propio Gobernador para que ordenara el retiro de los mensajes que se estaban transmitiendo en flagrante violación a la Constitución.
6.- Llamado que no fue atendido y en cambio se intensifico la transmisión de los mensajes en los diversos medios de comunicación del Estado, continuando su transmisión hasta el día 6 de febrero.
7.- Con la conducta asumida por el Gobernador del Estado en los días posteriores al llamado público hecho por el que suscribe, hizo más evidente la violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al seguir con la emisión de los mensajes en los que siguió apareciendo su voz y su imagen, con el pretexto de promocionar su informe de gobierno, incluyendo a partir de éste incluso su aparición en paginas completas de los diarios de circulación local.
8.- Si se considera como ilegal la conducta de un particular que desobedezca la norma constitucional, el hecho de que una autoridad con alta investidura, como lo es el cargo de Gobernador de un Estado, se agrava por este solo hecho en perjuicio del interés público y de la trayectoria republicana de las entidades federales que no se respete lo preceptuado por la Constitución.
9.- En un Estado de derecho es inadmisible suponer que alguien, por razón del alto cargo que desempeña, este al margen de responsabilidades que derivan tanto del desempeño del cargo que ostenta, como de la obligación conferida de respetar la Constitución al asumir su cargo. En tal mérito, esta Cámara deberá pronunciarse a favor del juicio político que deberá tramitarse para el efecto de separar del cargo de Gobernador del Estado de Jalisco al C. EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, por la flagrante y grave violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al redundar sus actos en perjuicio de los intereses fundamentales y de su buen despacho.
En razón de los anteriores hechos donde quedan demostradas las graves y sistemáticas violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es procedente el Juicio Político en contra del C. EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO, para demostrar los hechos anteriores ofrezco las siguientes
P R U E B A S:
1.- Grabación de los mensajes transmitidos por el Gobernador del Estado de Jalisco, Emilio González Márquez, en los medios de comunicación (radio y televisión), con los cuales se acredita la promoción personal del Gobernador del Estado al aparecer su nombre, imagen y voz en estos.
2.- Páginas de diversos periódicos en los que aparece la imagen del Gobernador del Estado, con los cuales se acredita la promoción personal del Gobernador del Estado al aparecer en estos.
3.- Asimismo se solicita que se requiera al Gobierno del Estado de Jalisco informe y haga llegar a esta instancia copia de los documentos (cheques, facturas, etc.) que amparan el pago hecho a los diferentes medios de comunicación en los que fueron transmitidos los mensajes del Gobernador, así como los correspondientes a las inserciones que se hicieron en los periódicos referentes al 1er informe de gobierno, al aparecer la imagen del Gobernador del Estado en ellos desde el día 28 de enero y hasta el día 6 de febrero del 2008, documentales que servirán para acreditar el pago de estos mensajes con recursos públicos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado ante ustedes C.C. Diputados de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión atentamente pido se sirvan:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma presentando formal denuncia de juicio político en contra del Gobernador del Estado de Jalisco, C. Emilio González Márquez.
SEGUNDO.- Turnar la denuncia de juicio político en los términos del presente ocurso a la Subcomisión de Examen Previo de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas contenidas en la presente denuncia de juicio político, y por reservado el derecho a ofrecer otras pruebas en el término que disponga la ley.
CUARTO.- Previos los trámites de Ley, dar trámite al procedimiento de juicio político correspondiente y una vez agotado resolver lo conducente.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D.F. a 8 de febrero del 2008.
A T E N T A M E N T E
FRANCISCO JAVIER GUIZAR MACIAS.
